EUROPER vuelve a informar, como lo hizo el 14 de junio, que el TS ha estimado que las actividades que quedaron paralizadas por imperativo legal en aplicación de las normas para gestionar la crisis sanitaria derivada del Covid 19, puedan acceder a rebajar la cuota de IAE durante el tiempo en que no tuvieron actividad.
El TS se ha pronunciado, en dos recursos de casación, sobre la recuperación del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020 que se ingresó durante la pandemia, cuando muchas actividades quedaron paralizadas por imperativo legal.
El Supremo acepta que las empresas de hostelería cerradas por orden administrativa durante el estado de alarma puedan acceder a una rebaja del IAE durante el tiempo en el que no tuvieron actividad.
Igualmente, establece que no es necesario probar la paralización o cierre de la empresa, ni haberlo puesto en conocimiento de la administración, ya que fue una medida forzosa impuesta directamente por ley.
Las sentencias no satisfacen del todo la cuestión planteada, ya que hubiese sido deseable que el TS se hubiera pronunciado sobre la vulneración del principio de capacidad económica y la inexistencia del hecho imponible en los periodos impugnados. Si bien, ha dado la razón al contribuyente, permitiendo prorratear la cuota del IAE como consecuencia de la paralización de la actividad, lo justifica en aplicación de la regla contenida en el apartado 4 de la Regla 14 de las Tarifas del impuesto (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), que supone rebajar la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
Evidentemente los contribuyentes que presentaron sus reclamaciones contra la matrícula del ejercicio 2020 y mantienen vivo el recurso, tiene más posibilidades de prosperar. Pero, para aquellas empresas que no hayan iniciado el procedimiento, es aconsejable solicitar la devolución del IAE a la vista de las sentencias referenciadas